El artículo 70 de la Ley 32 de Zonas Francas, indica que las personas naturales o jurídicas que tengan una Concesión de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) para la prestación del Servicio de Centros de Llamadas para uso comercial (call centers) en concepto de llamadas internacionales quedan sujetos a los beneficios establecidos en la referida Ley.
· A través de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas, los Call Centers se pueden inscribir en el Registro Oficial de Zona Franca como Empresa de Servicios de Centros de Llamadas para Uso Comercial, de manera internacional, y así beneficiarse de los incentivos de la Ley 32 de 5 abril de 2011.
· Para ello, los Call Centers deberán cumplir con toda la documentación y requisitos exigidos en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 175 de 18 de julio de 2011.
· Estarán libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales y sujetas a los demás beneficios establecidos por la Ley de Zonas Francas en relación con la actividad realizada, salvo la tasa cobrada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Las relaciones laborales dentro de una zona franca son más flexibles que las vigentes en el resto del territorio nacional.
· Permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista.
· Permiso de Residente Temporal en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico, válida por el término del contrato.
· Visa de corta estancia en Calidad de Comerciante e Inversionista.
· Los permisos serán extensivos, en igualdad de condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores dependientes del solicitante principal.